III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

monetarias se incluye en el estado del
resultado global consolidado para el ejercicio
terminado en dicha fecha. No hemos podido
obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada sobre el importe registrado de la
inversión de ABC en XYZ a 31 de diciembre de
20X1, ni sobre la participación de ABC en el
resultado neto de XYZ correspondiente al
ejercicio, debido a que se nos denegó el
acceso a la información financiera, a la
dirección y a los auditores de XYZ. Por
consiguiente, no hemos podido determinar si
son necesarios ajustes en relación con estos
importes.
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de
conformidad con las Normas Internacionales
de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades
de acuerdo con dichas normas se describen
más adelante en la sección Responsabilidades
del auditor en relación con la auditoría de los
estados financieros consolidados de nuestro
informe. Somos independientes del Grupo de
conformidad con el Código Internacional de
Ética para Profesionales de la Contabilidad
(incluidas
Normas
Internacionales
de
Independencia) (Código de ética del IESBA), y
hemos cumplido las demás responsabilidades
de ética de conformidad con el Código de ética
del IESBA. Consideramos que la evidencia de
auditoría que hemos obtenido proporciona
una base suficiente y adecuada para nuestra
opinión de auditoría con salvedades.

Sec. III. Pág. 1486

hemos podido obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre el importe en
libros de la inversión de ABC, S.A. en XYZ a 31
de diciembre de 20X1, ni sobre la
participación de ABC, S.A. en el resultado neto
de XYZ para el ejercicio, porque se nos denegó
el acceso a la información financiera, a la
dirección y a los auditores de XYZ. Por
consiguiente, no hemos podido determinar si
estos importes deben ser ajustados.
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de
conformidad con la normativa reguladora de
la actividad de auditoría de cuentas vigente en
España. Nuestras responsabilidades de
acuerdo con dichas normas se describen más
adelante en la sección Responsabilidades del
auditor en relación con la auditoría de las
cuentas anuales consolidadas de nuestro
informe.
Somos independientes del Grupo de
conformidad con los requerimientos de ética,
incluidos los de independencia, que son
aplicables a nuestra auditoría de las cuentas
anuales consolidadas en España según lo
exigido por la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas. En este
sentido, no hemos prestado servicios distintos
a los de la auditoría de cuentas ni han
concurrido situaciones o circunstancias que,
de acuerdo con lo establecido en la citada
normativa reguladora, hayan afectado a la
necesaria independencia de modo que se haya
visto comprometida.
Consideramos que la evidencia de auditoría
que hemos obtenido proporciona una base
suficiente y adecuada para nuestra opinión
con salvedades.
Aspectos más relevantes de la auditoría
Los aspectos más relevantes de la auditoría
son aquellos que, según nuestro juicio
profesional, han sido considerados como los
riesgos de incorrección material más
significativos en nuestra auditoría de las
cuentas anuales consolidadas del periodo
actual. Estos riesgos han sido tratados en el
contexto de nuestra auditoría de las cuentas
anuales consolidadas en su conjunto, y en la

cve: BOE-A-2024-269
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Núm. 4