III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

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Sec. III. Pág. 1458



Intercambiar información sobre los riesgos de negocio de los componentes o del grupo y sobre
el modo en que los factores de riesgo inherente pueden afectar a la susceptibilidad de
incorrección de los tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar.



Intercambiar ideas sobre cómo y en qué parte de los estados financieros del grupo podría
existir una incorrección material debida a fraude o error. La NIA 24072 requiere que la
discusión por el equipo del encargo ponga un énfasis especial en el modo en que los estados
financieros de la entidad pueden ser susceptibles de incorrección material debida a fraude y
las partidas a las que puede afectar, incluida la forma en que podría producirse el fraude.



Identificar las políticas seguidas por la dirección del grupo o de un componente que puedan
estar sesgadas o diseñadas para manipular los beneficios, lo que podría conducir a
información financiera fraudulenta.



Considerar los factores internos y externos conocidos que afecten al grupo y que puedan
suponer un incentivo o una forma de presión que lleven a la dirección del grupo, la dirección
de los componentes, u otros a cometer fraude, que proporcionen la oportunidad de que se
cometa un fraude, o constituyan indicio de una cultura o un entorno que permita la comisión
de fraudes por parte de la dirección del grupo, la dirección de los componentes, u otros.



Considerar el riesgo de que la dirección del grupo o la dirección de un componente puedan
eludir los controles.



Discutir sobre los fraudes que se hayan identificado o sobre la información que indique la
existencia de un fraude.



Identificar los riesgos de incorrección material en relación con los componentes en los que
pueden existir impedimentos a la aplicación del escepticismo profesional.



Considerar si se utilizan políticas contables uniformes para preparar la información financiera
de los componentes para los estados financieros del grupo y, de no ser así, el modo en que se
identifican y ajustan las diferencias en las políticas contables (cuando así lo requiera el marco
de información financiera aplicable).



Compartir información acerca de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros de un componente que puedan ser aplicables en términos más generales a
algunos o a todos los restantes componentes.



Compartir información que pueda indicar el incumplimiento de las disposiciones legales o
reglamentarias nacionales, por ejemplo, pagos de sobornos y prácticas de precios de
transferencia incorrectas.



Discutir los hechos o condiciones identificadas por la dirección del grupo, la dirección de un
componente o el equipo del encargo, que puedan generar dudas significativas sobre la
capacidad del grupo para continuar como empresa en funcionamiento.



Discutir las relaciones o transacciones con partes vinculadas identificadas por la dirección del
grupo o por la dirección de un componente, y cualquier otra parte vinculada de la que tenga
conocimiento el equipo del encargo.

NIA 240, apartado 16.

cve: BOE-A-2024-269
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