III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1413

Por todo ello, tras ser sometido el texto de la citada norma técnica a examen por el
Comité de Auditoría de Cuentas, la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la LAC y en el
artículo 6 del RLAC, resuelve:
Primero. Publicación.
Publicar la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma
Internacional de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 600 (Revisada)
«Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el
trabajo de los auditores de componentes)».
Y, a estos efectos, ordenar su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»,
en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página
de Internet de dicho instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del RLAC.
Segundo.

Entrada en vigor.

La Norma Técnica de Auditoría objeto de esta Resolución NIA-ES 600 (Revisada),
será de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría
en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales
consolidadas o a otros estados financieros o documentos contables consolidados
correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o
encargados a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de los ejercicios
económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Tercero.

Disposición derogatoria.

A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria la Norma Técnica de
Auditoría objeto de esta resolución quedará derogada la Norma Técnica de Auditoría
NIA-ES 600 publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas de 15 de octubre de 2013.
Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de
Auditoría que resulte contradictorio con la Norma que se aprueba, debiendo aplicarse e
interpretarse de acuerdo con la Norma Técnica ahora aprobada.
Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.

1. Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución
de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que
se publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicación a la Norma Técnica de
Auditoría modificada objeto de esta resolución.
2. Las referencias que figuran en la NIA-ES (Revisada) a las NIA o NIA (Revisadas)
y a las NIGC deben entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (Revisadas) y a
las NIGC-ES, que hayan sido adaptadas para su aplicación en España de conformidad
con el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
3. La terminología y las definiciones incluidas en esta Norma se entenderán e
interpretarán conforme a lo establecido en la normativa española que resulte de
aplicación, y, en particular, en la Ley de Auditoría de Cuentas y en su normativa de
desarrollo. A tal efecto, se han insertado en los apartados o párrafos correspondientes,
referencias a la legislación española básica, sin que éstas tengan carácter exhaustivo.
Asimismo, cuando se ha considerado procedente, se han insertado notas
aclaratorias que deben observarse para su adecuada aplicación, bien porque algún
aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma más
específica, bien porque se recoge en la NIA-ES 600 (Revisada) de forma distinta o,

cve: BOE-A-2024-269
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Cuarto.