III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España, «Consideraciones especiales-Auditorías de estados
financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)»,
NIA-ES 600 (Revisada).

Mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la
adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España
(NIA-ES), entre las que se encontraba la NIA-ES 600 «Consideraciones especialesAuditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los
componentes)».
El IAASB ha revisado la mencionada norma y ha emitido la NIA 600 (Revisada) que
pasa a denominarse «Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de
grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)», resultando sustituida la
anterior NIA 600.
Por tanto, se ha considerado conveniente incorporar la NIA 600 (Revisada),
aprobada por el IAASB, como norma técnica de auditoría, resultado de la adaptación de
la Norma Internacional de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 600
(Revisada) Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos
(incluido el trabajo de los auditores de componentes).
A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
presentaron ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación
de la Norma Internacional de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 600
(Revisada) «Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos
(incluido el trabajo de los auditores de los componentes)».
Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas (en adelante, LAC), y en el artículo 5 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (en adelante, RLAC),
mediante Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, se sometió a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de
la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría para su aplicación en España,
NIA-ES 600 (Revisada) «Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros
de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)», publicándose en el
boletín de dicho instituto número 134, de junio de 2023, y en el «Boletín Oficial del
Estado» de 31 de julio de 2023.
Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, sin
que se hayan recibido observaciones, el texto que ahora se publica de la NIA-ES 600
(Revisada), no ha sufrido modificación respecto del sometido a información pública.
En definitiva, la resolución que ahora se publica recoge la adaptación de la NIA 600
(Revisada) como Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma
Internacional de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 600 (Revisada)
«Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el
trabajo de los auditores de componentes)», en sustitución de la NIA-ES 600, publicada
por Resolución de este Instituto de 15 de octubre de 2013.

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