III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-263)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Quirite, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Quirite, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1388

arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las Condiciones Relativas a Flora,
vegetación y hábitat de interés comunitario.
– La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación de
las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso,
un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las
granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los resultados.
Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las
proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se
considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá comunicar a la
propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las
proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en
el punto 1 de las Condiciones Relativas a Fauna.
– Se deberá cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras
energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística y
norma 13.6. N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas) de la
Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se tendrá en
cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que persigue
«Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad
para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros tendidos
aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se recomienda cumplir
con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantación de
infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida
de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés, tal
y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Paisaje.
– Se deberá tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicación de la
carretera A-127, tal y como indica la Dirección General de Carreteras del Gobierno de
Aragón, como se establece en el punto 5 de las Condiciones Relativas a Patrimonio
cultural, montes de utilidad pública, vías pecuarias, dominio público.
– Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros
riesgos naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten
suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la
obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, así
como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los
requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del
proyecto e incluidas en la actualización del EsIA aportada a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se
introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Dirección
General de Política Energética y Minas.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las
mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización

cve: BOE-A-2024-263
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4