III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-263)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Quirite, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Quirite, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

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Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA),
concretada mediante Resolución de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE número 243).
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Parques Eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor: Los
aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y
PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la
vista de lo anterior, se debe descartar la posición de los mismos (apartado e).
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del
apartado e. «Valoración del órgano ambiental» sobre la propuesta definitiva del promotor,
tal y como se establece en el punto 4 de las Condiciones Generales.
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los órganos
competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, tal y como
se establece en el punto 5 de las Condiciones Generales.
– El proyecto deberá ser acorde con la planificación urbanística y la ordenación
territorial que le sea de aplicación, tal y como se establece en el punto 10 de las
Condiciones Generales.
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, en los términos establecidos en el punto 7 de las Condiciones Relativas a
Geología, suelo y residuos.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.). Toda actuación que
afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por
parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de
las Condiciones Relativas a Agua.
– El proyecto definitivo preverá, una vez determinadas con exactitud las áreas sobre
las que sería necesario actuar, mediante poda o corta de vegetación arbórea en la calle
de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el

cve: BOE-A-2024-263
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