III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-262)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Pietas, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pietas, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tauste y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1382

– Subestación SET Promotores Miranda 220 kV (expediente SGEE/PEol-712).
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV, que une la SET Promotores
Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE) (expediente SGEE/PEol-712).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el
promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente
informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 2.3 del Real Decretoley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito
de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración
y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados
combustibles.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por
el promotor han sido consideradas para la redacción de la presente resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 25 de octubre
de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Robigus,
Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Álava, Burgos y Zaragoza.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.

– Tipo de tecnología: Eólica.
– Aerogeneradores: dos. De conformidad con la DIA, no se autorizan las posiciones
PIE-02, PIE-03, PIE-04 y PIE-05. En este sentido, el promotor ha planteado, de
conformidad con el artículo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
el cambio al modelo Nordex N163/6.X, de 7 MW. Los aerogeneradores propuestos tienen
un diámetro de rotor de 170 m y una altura total de 220 m.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 14 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 33,505 MW.
– Término municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza.

cve: BOE-A-2024-262
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar A Energía Inagotable de Pietas, SL autorización administrativa previa para el
parque eólico Pietas, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes: