III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-262)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Pietas, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pietas, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tauste y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1381

diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Miranda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Miranda 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 30 de junio de 2021, Energía Inagotable de Robigus, SL, Energía Inagotable de
Quirite, SL, Energía Inagotable de Promitor, SL, Energía Inagotable de Recarano, SL,
Energía Inagotable de Priamo, SL, Energía Inagotable de Pietas, SL y Energía
Inagotable de Othar, SL, firmaron un acuerdo para el desarrollo, construcción, uso
compartido y posterior explotación y mantenimiento de las infraestructuras comunes de
evacuación de los parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano,
Priamo, Pietas y Othar.
Adicionalmente y a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energía Inagotable de Providentia, SL,
Energía Inagotable de Robigus, SL, Energía Inagotable de Quirite, SL, Energía
Inagotable de Promitor, SL, Energía Inagotable de Recarano, SL, Energía Inagotable de
Priamo, SL, Energía Inagotable de Pietas, SL, Energía Inagotable de Othar, SL,
Sidartoca Renovables, SL, 2 Meet Expectations, SL, Mode On, SL y Leader Attitude, SL,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas de su
titularidad en la subestación Miranda 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde cada
uno de los aerogeneradores hasta la subestación eléctrica SET Abarca 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación Miranda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida
con otros expedientes, está formada por:
– Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda
(expediente SGEE/PEol-712).
– Línea de evacuación aérea a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo
desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda
hasta la subestación Forestalia Miranda) (expediente SGEE/PEol-712).
– Subestación SET Forestalia Miranda 400/220 kV (expediente SGEE/PEol-712).
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV desde la SET Forestalia Miranda hasta
la subestación «SET Promotores Miranda» (expediente SGEE/PEol-712).

cve: BOE-A-2024-262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4