III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1288

El promotor indica que ninguno de los elementos que conforman el proyecto afecta
ningún geotopo, geozona y/o lugar de interés geológico (LIG), a excepción del camino de
acceso al aerogenerador MSR_01, el cual afecta unos 200 m el LIG de las Dolinas de
Pozondón. Teniendo en cuenta la cartografía disponible en la web del IGME, en las
proximidades de los parques eólicos se encuentran los siguientes lugares de interés
geológico:
– IB067 «Sucesión jurásica de Pozuel», de interés estratigráfico, en el interior de la
poligonal del parque Escila.
– ARP099 «Salinas de Ojos Negros», de interés minerometalogenético, situado
dentro de la poligonal del PE Escila.
– ARA086 «Dolinas y Llanos de Pozondón» de interés geomorfológico. Se trata de
un LIG con tres zonas, una dentro de la poligonal del parque Mesor, una al este de la
poligonal de dicho parque a unos 195 m y otra parcialmente dentro de la poligonal del
parque eólico Minerva.
– IBs066 «Formación Calizas de El Pedregal», de interés estratigráfico, situado a
menos de 300 m dirección oeste de la poligonal del PE Escila.
– IB079 «Yacimientos de hierro de Ojos Negros», de interés minerometalogenético,
a unos 750 m del parque Escila.
– IB082 «Relieves en areniscas triásicas de Peracense», de interés geomorfológico,
entre las poligonales de los parques eólicos Favonio, Libitina, Levana, Fascinio.
– IBs093 «Polje-semifosa del Jiloca» de interés geomorfológico, es colindante con
los parques situados más al este: Lucina, Mefitis, Matuta, Meges y Meliteo. Se extiende
desde la ciudad de Teruel hasta Calamocha. Se ha elegido, como sector representativo,
los alrededores de la localidad de Alba.
– ARA090 «Rodeno de Almohaja y Peracense» de interés geomorfológico,
colindante al oeste con la ZEPA Parameras de Pozodón, entre los parques eólicos
Mellona, Levana, Libitina, Mesor, Meges.
Durante las obras, el impacto más destacable es consecuencia de la ocupación del
suelo y por la ejecución de los movimientos de tierra previstos, los cuales supondrían un
cambio de usos de dichas superficies, resultando en un potencial incremento de
fenómenos erosivos y pequeños deslizamientos puntuales. El promotor valora dichos
impactos como compatibles en el caso de la SET proyectada, y como moderado para el
resto de elementos.
Durante la explotación, el promotor indica que, una vez finalizadas las obras, los
parques eólicos prácticamente no generarán ningún impacto nuevo sobre la
geomorfología, geología o edafología de la zona.
La instalación de apoyos se prevé que se realice con patas desiguales y/o
asimétricas en diferentes niveles o alturas, ajustadas a la orografía de la zona, para
reducir los movimientos de tierras, y la instalación de los apoyos 13, 14, 15, 16, 17, 18
y 19 de la línea de evacuación mediante helicóptero para minimizar la superficie de las
plataformas, especialmente en lugares de difícil acceso, la restauración y recuperación al
máximo de las características fisiográficas originales de la totalidad de las superficies
afectadas (salvo las plataformas definitivas de los aerogeneradores y la proyección
vertical de los apoyos de la línea de evacuación) son algunas de las medidas propuestas
por el promotor para disminuir los impactos sobre la geología y el suelo del entorno.
Esta Dirección General, considera imprescindible el cumplimiento de las medidas
establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental, sobre la propuesta
definitiva del promotor, de la presente resolución. Así como, el cumplimiento de los
condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.

cve: BOE-A-2024-256
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Núm. 4