III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

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velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuará una parada de los aerogeneradores
durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso.
El INAGA también señala que el área que van a ocupar los proyectos es, en su
conjunto, una zona óptima para la avifauna esteparia y la alondra ricotí y que, si bien
concentran su presencia en las áreas seleccionadas por el Gobierno de Aragón como
nicho ecológico óptimo para ellas, utilizan el conjunto de la zona como áreas de campeo
y de interconexión entre las mismas. Por ello, analizando la conectividad entre dichas
áreas, este Instituto pone de manifiesto la necesidad de mantener pasillos funcionales
sentido norte-sur y este-oeste, por lo que consideran necesario la eliminación o
reubicación de la posición MGS_07, consiguiendo una anchura de pasillo entre el resto
de posiciones no inferior a los 3,6 km.
Finalmente, el organismo indica que, en relación con la afección a áreas de alondra
ricotí, y en base a la documentación científica existente y a la especificidad de hábitat de
dicha especie, es necesario que los aerogeneradores proyectados se sitúen a una
distancia mínima de un km de las zonas cartografiadas por el Gobierno de Aragón como
hábitat adecuado para alondra ricotí aunque en esa zona el hábitat no resulte óptimo o
tenga una orografía excluyente para la especie, y, cuando a dos km de dichas áreas el
hábitat sea favorable para el especie, también se deberán excluir dichas zonas para la
implantación de aerogeneradores. Siguiendo estos criterios el INAGA indica que se
deberán eliminar o reubicar las posiciones LEV_06, LEV_07, MSR_05, MTA_05,
MTA_06, MTA_07, MTA_08, MTA_09, MIN_01, MIN_02, MIN_03, MIN_05, MIN_06,
FAV_04, FAV_05, LYO_05, LYO_06, LYO_09, EAS_01 y LUC_01.
Como respuesta al requerimiento de información adicional remitido al promotor, con
el objetivo de cumplir con las indicaciones del INAGA, el promotor propone la eliminación
de los aerogeneradores: FAS_09, FAV_01, FAV_02, FAV_07, FAV_08, LYO_04, LYO_05,
LYO_09, LEV_07, LBT_01, LBT_02, LBT_08, LBT_09, LUC_01, MGS_07, MSR_05,
MIN_01, MIN_02, MIN_03, MTA_05, MTA_06, MTA_07, MTA_08 y MTA_09. Asimismo,
propone el desplazamiento de las posiciones: EAS_01, ECL_02, ECL_03, ECL_04,
LYO_06, LEV_05_LEV_06, LBT_03, FAV_03, FAV_04, FAV_05, MSR_01, MSR_02,
MSR_03, MIN_05, MIN_06 y MTA_04.
Adicionalmente, el promotor indica que, tras la evaluación de los resultados de
mortalidad e índices de sensibilidad obtenidos, implementará sistemas de detección y
parada en los aerogeneradores: EAS_02, EAS_04, EAS_05, EAS_06, ECL_6, ECL_07,
ECL_08, ETT_05, ETT_06, ETT_07, ETT_08, FAS_05, FAV_05, FAV_06, FAV_9,
LYO_06, LYO_07, LYO_08, LEV_04, LBT_04, LUC_06, LUC_07, MTU_01, MEF_04,
MEF_06, MLT_06, MLT_08, MLT_09, MNA_02, MNA_03, MNA_04, MNA_08, MNA_09,
MNL_03, MNL_04, MSR_02, MIN_05, MIN_07, MIN_09, MTA_01, MTA_02, MTA_03 y
MTA_04. Además, teniendo en cuenta la proximidad de algunas de estas posiciones a
balsas de agua, propone el pintado de palas en los aerogeneradores: LEV_05, FAV_04,
MTU_04, LUC_02, LBT_03 y MNA_01.
Además de las posiciones a las que hace referencia el INAGA y a las modificaciones
en la implantación planteadas por el promotor y teniendo en cuenta la información
obrante en el expediente, esta Dirección General considera imprescindible el
cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano
ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución y de los
condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
De acuerdo con el EsIA, la zona del proyecto que corresponde a los parques eólicos
y la línea aérea de alta tensión no se sitúan directamente sobre ningún espacio incluido

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

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