III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1293

– Efecto barrera, ya que los parques eólicos podrían suponer dicho efecto,
especialmente si se sitúan en conectores biológicos, zonas importantes para las rutas
migratorias, áreas de campeo y/o alguna otra zona de querencia para la fauna del
entorno.
– Destrucción de hábitats como consecuencia de las ocupaciones directas de los
PPEE, resultando en la pérdida de hábitats.
– Barotrauma, asociado a la mortalidad de los quirópteros por cambios repentinos de
presión por el paso de las aspas de los aerogeneradores.
Asimismo, señalan que, para el caso de la LAAT, el impacto más significativo
asociado a este tipo de infraestructura se deberá a la colisión y/o electrocuciones de la
avifauna con la línea eléctrica.
El EsIA valora el impacto potencial durante esta fase como moderado para todas las
instalaciones, a excepción del PE Minerva, que presenta un impacto considerado como
severo.
Como parte de la información adicional aportada por el promotor consta un estudio
de la capacidad de carga del territorio, un estudio de afecciones a la grulla común, al
plan de esteparias y a la alondra ricotí. De dichos estudios el promotor concluye que, en
relación a la capacidad de carga, en un radio de diez km en torno a las instalaciones,
están disponibles unas 27.261,27 ha de superficie forestal, cifra que muestra la elevada
disponibilidad de hábitats forestales en las proximidades del proyecto. En cuanto a las
grullas, el promotor considera que no es necesario la aplicación de medidas adicionales
por la presencia de esta especie.
En relación a las esteparias, teniendo en cuenta las afecciones sobre este grupo
faunístico, el promotor propone una serie de medidas específicas para su protección
entre las que destacan las siguientes:
– Previo al inicio de obras y en la época reproductora de las especies esteparias,
entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, se realizará una prospección de nidos de estas
especies, y; en caso de detectarse, se informará de manera inmediata al órgano
ambiental competente para implementar las medidas correctoras oportunas.
– Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para las especies esteparias. Para ello, se realizará un cronograma de los trabajos,
fijando los de construcción fuera del periodo sensible para las especies (del 1 de abril
al 30 de septiembre).
– Durante la fase de funcionamiento, se realizará una campaña de seguimiento del
ruido generado, una jornada de rendimiento medio y otra de rendimiento máximo, con
objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente.
– Una vez finalizado el trabajo de construcción, se llevará a cabo un Plan de
Restauración y Revegetación acorde al hábitat, orografía y vegetación de la zona.
El promotor también incluye un estudio de afecciones al plan de recuperación del
cangrejo de río ibérico, donde selecciona determinadas zonas donde pretende realizar
una serie de visitas, con el objetivo de confirmar la presencia de ejemplares de esta
especie. Una vez finalizadas las visitas, el promotor señala que se realizará un informe
previo al inicio de las obras con los resultados obtenidos y con información sobre los
ejemplares localizados en caso de avistamiento, coordenadas de dicha localización,
nombre del cauce y aerogenerador más cercano. Finalmente, indica que el informe
anteriormente descrito se enviará al órgano ambiental competente de la comunidad
autónoma para su control y, en cualquier caso, decidir de manera coordinada, entre el
promotor y el organismo autonómico, las medidas correctoras a implementar.
El INAGA, en su informe de fecha 11 de agosto de 2023 considera adecuado el
contenido de las adendas en relación con la avifauna y los quirópteros; no obstante,
señala que, para disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras,
deberá evitarse, de forma rigurosa, el abandono de cadáveres de animales o de sus
restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Asimismo, indica que, cuando la

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4