III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-252)
Orden HFP/1436/2023, de 28 de diciembre, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las
industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como
la normativa de la respectiva comunidad autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
Cuarto.

Abono de las subvenciones.

1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que
puedan derivarse de la presente orden queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el
órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente orden quedará
sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de
incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda y
Función Pública», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto, en el momento de
presentarse la primera liquidación de subvención.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden quedan
sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones sobre
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión
Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la
percepción de ayudas por dichos fondos, así como a las disposiciones de control y
seguimiento de la Unión Europea.
5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán
debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de
acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la
normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a
reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales
correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación,
cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-252
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Madrid, 28 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre y
D.A. 3.ª Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre), la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.