III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-252)
Orden HFP/1436/2023, de 28 de diciembre, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
252

Orden HFP/1436/2023, de 28 de diciembre, por la que se conceden
incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para
la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de
modificación de expedientes en vigor.

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero, 162/2008, de 8 de febrero,
164/2008, de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero,
167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 169/2008, de 8 de febrero,
170/2008, de 8 de febrero y 171/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de
las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía,
Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias,
Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de Castilla y León,
respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores
promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que
podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de
inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como
solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de
conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del
Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los
artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 26 del mencionado Real Decreto, he tenido a bien disponer:
Primero.

Concesión de incentivos regionales.

Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el anexo I de esta orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo.

Modificación de condiciones.

Tercero. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en el presente orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y

cve: BOE-A-2024-252
Verificable en https://www.boe.es

Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que
se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear,
concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.