II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2024-151)
Resolución 400/38510/2023, de 14 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 596

valorarán hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,5 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.
B. Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o actividades similares al
contenido del área de especialización por el que se presenta, en cualquier otro ámbito,
se valorará, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 4
puntos, a razón de 0,5 puntos por año completo.
C. Por haber desempeñado funciones idénticas o análogas, con experiencia
acreditada de carácter interino o temporal, a las de la convocatoria. Se valorará, hasta la
fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,5
puntos por año completo.
2.2

Cursos de formación y perfeccionamiento:

3. Calificación final. La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios y por este orden: La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, la
mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación
alcanzada en méritos profesionales, y la mayor puntuación alcanzada en cursos de
formación y perfeccionamiento.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba
relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las
plazas convocadas, siempre que los tribunales hayan propuesto el nombramiento de
igual número personas aspirantes que el de plazas convocadas, y siempre que se
produzcan renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas, con antelación
a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal
calificador una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
5. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/funcionarias de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que
la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
funcionarios/as de carrera y asignará el destino inicial a las personas aspirantes que
hubieran superado el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-151
Verificable en https://www.boe.es

Se valorarán los cursos, recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido
en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo
contenido ha de estar relacionado con las funciones propias de la Escala objeto de la
presente convocatoria y área de especialización por la que participa, a juicio del tribunal,
y que hayan sido impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados o
reconocidos, con una duración mínima acreditada de 15 horas. Se puntuarán hasta un
máximo de 6 puntos, a razón de un punto por curso. No se podrá acumular la puntuación
de un curso como recibido e impartido.