III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-181)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lalín a rectificar un asiento ya practicado.
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Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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lesionado por el asiento inexacto, inexactitud que tampoco se da en este expediente,
sino más bien al contrario, la inexactitud se originará si se admitiera desistir del asiento
de dominio inscrito.
La legislación hipotecaria únicamente admite, como supuesto de desistimiento, el del
asiento de presentación en el artículo 433 del Reglamento hipotecario, dado el carácter
temporal de dicho asiento y únicamente en los estrictos términos de dicho precepto.
Además, el artículo 250 de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 9 de mayo de 2024, expresamente
determina que «(…) 2. El desistimiento por el presentante o los interesados de su
solicitud de inscripción, deberá formularse antes del efectivo despacho del título, y podrá
solicitarse (…)».
También se contempla como supuesto excepcional de desistimiento en el
artículo 206 del Reglamento Hipotecario al admitir la cancelación de las anotaciones
preventivas, no de inscripciones, en su apartado 6.º cuando en alguno de dichos
procedimientos civiles el demandante abandonase el pleito, se separase de él o se
declare caducada la instancia.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-181
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–Firmado electrónicamente por la Directora
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, P. V. la Subdirectora General de
Nacionalidad y Estado Civil, María del Mar López Álvarez (conforme a la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X