III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-194)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Somiedo, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Somiedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de intervención y de control de cuentas
de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del
destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una
memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la
repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del
Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros
proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de
la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.
5. La colaboración de la EE.LL. en la realización del presente convenio está sujeta
al artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre
Régimen Jurídico de la Administración, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Acuerdo de 19 de septiembre de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios de
colaboración en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, normativa que
será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles
entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones
públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en
concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 2 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la
Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el
Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse
en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE.LL.
ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y
que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia
dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL. ejecutante,
en cuyo caso esta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo
caso la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento,
correspondiendo la contratación y pago de la misma a la EE.LL. ejecutante, con cargo a
los fondos asignados al Plan.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE.LL. ejecutante procederá a
convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las
administraciones firmantes.

cve: BOE-A-2024-194
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Núm. 3