III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-194)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Somiedo, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Somiedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una
memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la
repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del
Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros
proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de
la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la
política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones
del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la
Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30 diciembre 2016).
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 2 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se
efectuarán en el primer semestre de la segunda anualidad, ejercicio 2021, con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.02.751A.767.006 de los Presupuestos Generales del
Principado de Asturias (ejercicio 2021).
2. La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la segunda anualidad a la
EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el
artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las
actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de
las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma será de dos
años, según se realice la aportación de la Comunidad Autónoma a partir de la efectividad
de dicha aportación.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la C.A. se realizará en el plazo máximo de tres
meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la
presentación de los siguientes documentos al Servicio de Promoción, Desarrollo y
Sostenibilidad Turística, adscrito a la Viceconsejería de Turismo:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en
relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Comunidad
Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada
anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de
anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar
que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad
suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final
detallada por actuaciones.

cve: BOE-A-2024-194
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Núm. 3