III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-191)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación de Ciudad Real, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Parque Nacional de Cabañeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión
de seguimiento.
h) Acta de la Comisión de seguimiento o documento de cierre de cada
anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión
inicial y la final detallada por actuaciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de control de
Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente
convenio.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. La colaboración de la EE.LL. en la realización del presente convenio está
sujeta a la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y
a la Ley 40/2015, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la
ejecución del mismo.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y
compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún
caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites
establecidos por la Unión Europea.»
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden
por la Comisión de seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas
en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán
que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la
EE.LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá
personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de
seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar
a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones
del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de seguimiento.
4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL.
ejecutante, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser

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