III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-191)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación de Ciudad Real, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Parque Nacional de Cabañeros.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 911

Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier
momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a
la ley que justifiquen la inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de
la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las
actuaciones del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos
en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30
diciembre 2016).»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha se efectuarán en el último semestre de la
primera anualidad con cargo a la aplicación presupuestaria 19120000
G/751C/76000 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para el año 2020.
2. La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la primera anualidad a
la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por
el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá
financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El
plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la
Comunidad Autónoma será de tres años a partir de la efectividad de dicha
aportación.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la C.A. se realizará en el plazo máximo de 3
meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante
la presentación de los siguientes documentos ante la Dirección General con
competencias en materia de Turismo:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la
Comunidad Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes
correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

cve: BOE-A-2024-191
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3