III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2024-189)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 753

Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores presentarán la solicitud de
participación en la prueba mediante el modelo establecido en los anexos I.a para los
solicitantes residentes en el extranjero y I.b, I.c para los solicitantes residentes en las
ciudades de Ceuta o Melilla, según corresponda, que podrán obtener por alguno de los
siguientes medios:
a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, en adelante Dirección Provincial.
b) De forma electrónica: en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de
las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Los aspirantes deberán presentar el citado anexo I.a, I.b, I.c, según corresponda,
debidamente cumplimentado:
a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud, en el
Consulado de España o en la Consejería de Educación de la Embajada de España en el
país en el que residan. Estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes
presentadas, enviándolas a la finalización de su revisión y adjuntando la documentación
aportada de forma escaneada, en un plazo máximo de 48 horas desde su recepción, por
correo electrónico a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas,
cip@educacion.gob.es. A continuación, se procederá a enviar esta misma información a
través de la Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER). Las solicitudes
también podrán ser presentadas por los aspirantes de cualquiera de las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud
aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud,
dirigida al Director o Directora Provincial de la correspondiente ciudad autónoma, en la
sede de la Dirección Provincial y también a través de alguna de las dependencias
aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la
solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En
este caso, los respectivos directores o directoras provinciales determinarán la
composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas.
c) La comprobación de aquellas materias a tener en cuenta como superadas con
anterioridad en las solicitudes presentadas por los aspirantes residentes en el extranjero,
así como las presentadas en las ciudades de Ceuta y Melilla, será realizada
respectivamente por la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y por
las direcciones provinciales.
d) Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones,
equivalencias y exenciones correspondientes.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Los aspirantes con DNI español o NIE, deberán adjuntar fotocopia de documento
acreditativo de identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento para la
verificación de los datos del DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Los aspirantes sin DNI español o NIE, deberán adjuntar fotocopia de documento
acreditativo de identidad.

cve: BOE-A-2024-189
Verificable en https://www.boe.es

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