III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-205)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Cecabank-Abanca.
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Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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resultados de las pruebas que se haya acordado realizar conforme a lo dispuesto en el
presente convenio y las modificaciones del mismo que se pudieran pactar.
Decimosexta.

Propiedad Intelectual e Industrial.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas, soluciones y herramientas informáticas, así como cualquier otro
bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial o industrial.
La ejecución de esta colaboración no supone la cesión, traspaso o renuncia de los
Derechos de Propiedad Intelectual sobre los elementos aportados o compartidos por
cada una de las Partes, los cuales permanecen bajo su respectiva titularidad una vez
haya finalizado el experimento. En particular, el Banco de España conservará la
propiedad respecto de los datos, el código, la información, así como otros elementos que
haya podido transmitir a o que hayan sido objeto de procesamiento por parte del
Consorcio en el marco de la experimentación.
En lo que respecta a los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los
activos, exceptuando el código del software proporcionado por el Consorcio, que puedan
resultar de la experimentación, su atribución al Banco de España o al Consorcio se
realizará conforme la naturaleza de los mismos y/o su mayor conexión a una u otra
Parte. En consecuencia, aquellos que, por sus características, puedan ser asimilados a
servicios de naturaleza pública o considerados próximos a las funciones, tareas,
servicios y/o competencias propias del Banco de España serán asignados a dicha
institución mientras que los restantes corresponderán al Consorcio. En caso de
discrepancias de criterio o de falta de definición respecto de los aspectos señalados
corresponderá a la Comisión de Seguimiento resolver acerca de su titularidad definitiva.
A estos efectos, será obligación del Consorcio aportar la documentación o evidencias
que consideren oportunas para tratar de justificar los motivos por los que consideran que
han ostentar la titularidad.
Una vez finalizados los experimentos, el Consorcio se compromete a retornar al
Banco de España, a la mayor brevedad y sin coste alguno para éste, todos aquellos
documentos, archivos y elementos cuya Propiedad Intelectual e Industrial le
corresponda, así como cualquier información y datos que haya podido manejar como
parte de la experimentación. El Banco de España asume un compromiso equivalente
frente a la otra Parte firmante de este convenio respecto de los documentos, archivos y
elementos cuya Propiedad Intelectual e Industrial le corresponda y que obren en su
poder a consecuencia del desarrollo de la experimentación.
Decimoséptima.

Transparencia.

El convenio será accesible de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2024-205
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración.–Juan
Ayuso Huertas, como Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago
del Banco de España.–Aurora Cuadros Sánchez y doña Virginia Ana Linares González
como Directora Corporativa de Securities Services y Directora de Coordinación y Control
de Securities Services, respectivamente.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X