III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-206)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Adhara Blockchain Technologies Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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que por su naturaleza pudiera suscitar a juicio del Banco de España un riesgo
reputacional o patrimonial para la Institución.
8) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o
en la ley.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Fuerza mayor.
Ninguna de las Partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados
de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso o
incumplimiento se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea
inevitable y, por tanto, realizado sin culpa de las Partes.
Undécima.

Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio se regirá por la ley española, con arreglo a la cual deberá ser
interpretado su contenido. En particular, este convenio queda sometido al régimen
jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo
naturaleza administrativa, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente convenio será inscrito en el registro electrónico de los convenios del
Banco de España. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las controversias
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos
que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto,
se somete expresamente la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir
en relación con este convenio a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Duodécima.

No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen solo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las que limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa
del presente convenio.
Confidencialidad de la información.

La información que las Partes se entreguen o a la que hayan podido tener acceso en
el marco del desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que
acuerden lo contrario, que esas informaciones sean públicas o que obligaciones legales
o regulatorias lo impidan. Esta información mantendrá dicho carácter confidencial incluso
una vez rescindido el convenio. En consecuencia, cada una de las Partes se
compromete a no difundir y guardar la debida reserva de la información. Asimismo, cada
Parte se compromete a atender las peticiones de la otra Parte referidas a la devolución/
destrucción de información.
La obligación de confidencialidad anterior se extiende a todo el know-how y la
Propiedad Industrial y/o Intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y

cve: BOE-A-2024-206
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.