III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-206)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Adhara Blockchain Technologies Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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Séptima. Modificación del convenio de colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá modificarse de común acuerdo cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las
modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o
recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que el Banco
de España forme parte. Cualquier modificación del convenio deberá ser efectuada por
escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de 8 meses, prorrogable de común
acuerdo de las Partes antes de su finalización por un plazo máximo de 3 meses, de
conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La mencionada extensión deberá acordarse por
acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Novena. Extinción del convenio.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1) Anticipadamente, a través del oportuno preaviso de cualquiera de las Partes con
un plazo mínimo de 15 días. En tal caso, si existen actuaciones en curso de ejecución,
las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación
de aquéllas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá procederse a su interrupción en los términos
previamente establecidos. No obstante, en el supuesto de que la voluntad de extinguir
anticipadamente el convenio fuera, exclusivamente, a instancia de Adhara, el Banco de
España se reserva el derecho de evaluar si resulta legal y operativamente posible
continuar con estos experimentos, contemplando la involucración de una o varias de los
restantes promotores que participaron en la Convocatoria del programa de
experimentación, con independencia del resultado del proceso de selección.
2) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados en el
presente convenio.
3) Por mutuo acuerdo de las Partes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera
obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte.
6) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de
alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra está
incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará
mediante comunicación fehaciente indicando las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de
la Comisión de Seguimiento. La Parte en situación de incumplimiento podrá subsanar
dicha situación en un plazo no superior a 15 días, a contar desde la fecha de envío de la
notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción
inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los
compromisos adquiridos en el presente convenio. Una vez transcurrido dicho plazo (no
superior a 15 días) sin que la situación de incumplimiento haya sido subsanada, la parte
que lo puso de manifiesto podrá notificar a la otra parte firmante la subsistencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
7) De modo unilateral por parte del Banco de España cuando a Adhara, a alguna
de sus organizaciones colaboradoras o a algún miembro del órgano de dirección de
Adhara o de sus organizaciones colaboradoras, se le declare como investigado en un
proceso penal o se le imponga una sanción por el incumplimiento de cualquier obligación

cve: BOE-A-2024-206
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Núm. 3