III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-206)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Adhara Blockchain Technologies Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1062

– Informar convenientemente, en su caso, a Adhara de su deseo de abrir vías de
colaboración con sus homólogos en el extranjero, con otras instituciones públicas y
privadas, así como con los gestores de otras infraestructuras de liquidación de
operaciones de pago y de valores con el propósito de extender el alcance de los
experimentos respetando sus objetivos generales, así como de sus planes a este
respecto y del estado de avance en los mismos.
b)

Por parte de Adhara:

– Aportar los recursos humanos, medios técnicos, económicos y materiales
necesarios para asegurar el buen fin de los experimentos lo que incluye, en particular: el
entorno de desarrollo y pruebas, los medios de computación en la nube, el hardware, el
software, las interfaces, códigos y plataformas imprescindibles, así como los elementos
requeridos para poder simular correctamente el funcionamiento de las infraestructuras o
plataformas externas sobre las que vayan a tener lugar las operaciones(2).
(2)
Los detalles concretos de esta aportación se encuentran reseñados en el anexo correspondiente a la
Memoria Técnica del presente convenio.

– Adoptar las salvaguardas oportunas para evitar la aparición y contener las
consecuencias negativas potenciales de posibles incidencias que pudieran comprometer
la ejecución o desempeño de los experimentos previstos y/o afectar a la confidencialidad
de los datos que se estuvieran empleando.
– Realizar y/o adquirir los desarrollos técnicos e informáticos que resulten
necesarios para la correcta ejecución de los experimentos en los términos acordados
entre las Partes, incluyendo: soluciones, herramientas, plataformas o infraestructuras,
así como los elementos que permitan el despliegue de funcionalidades avanzadas en las
diferentes capas de la red (p.ej. APls, programabilidad en el back-end, identificación
digital en el front-end).
– Elaborar la correspondiente documentación técnica y funcional que sirva de
soporte para la realización de los experimentos y preparar un informe de cierre con los
principales resultados y lecciones que pueden derivarse de dicho ejercicio para su
remisión y archivo posterior por parte del Banco de España.
– Valorar y acordar a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
Sexta de este convenio que el Banco de España abra vías de colaboración, si así lo
estima oportuno, con sus homólogos en el extranjero, con otras instituciones públicas y
privadas, así como con los gestores de otras infraestructuras de liquidación de
operaciones de pago y de valores con el propósito de extender el alcance de los
experimentos conforme estime conveniente y siempre que respete sus objetivos
generales.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la
realización de las acciones concretas que acuerde desarrollar o acometer. En
consecuencia, el Banco de España no proporcionará asistencia financiera a Adhara ya
sea para la adquisición de bienes o servicios que ésta pueda necesitar para la ejecución
de los experimentos ni para el apoyo de iniciativas promocionales o actividades de
marketing que, en su caso, ésta pudiera querer llevar a cabo.
Quinta.

Idioma de trabajo.

Las Partes acuerdan emplear el español como idioma de trabajo principal para el
desarrollo de los experimentos contemplados en este convenio. A tal efecto, se
establece dicho idioma como referencia primaria tanto para las comunicaciones orales
como para las escritas.

cve: BOE-A-2024-206
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Financiación.