III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-206)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Adhara Blockchain Technologies Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 1061

Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta exclusivamente a las Partes que lo suscriben que son
Adhara y el Banco de España.
Tercera.

Obligaciones.

Las Partes se comprometen a cooperar en la consecución del objeto de este
convenio, de acuerdo con los límites legales y reglamentariamente establecidos.
En particular, esta cooperación implica para ambas Partes que:
– La experimentación a desarrollar se centre, principalmente, en la simulación de la
consecución de pagos interbancarios tanto con una misma CBDC mayorista tokenizada
como con varias CBDC mayoristas emitidas por distintos bancos centrales. Para ello se
habilitarían dos tipos de plataformas distintas: (i) una infraestructura (en realidad, dos o
más, cada una en una moneda distinta) de CBDC mayorista que proveería wallets a las
entidades; y (ii) una plataforma de orquestación digital de pagos interbancarios, que
permita a las entidades participantes ordenar pagos en nombre de sus clientes (tanto
domésticos como transfronterizos).
– Se persiga el objetivo de resolver las siguientes cuestiones específicas, en
concreto: (i) la emisión y redención de CBDC mayorista tokenizada a favor de los
participantes, (ii) administración de los permisos de acceso y operación, (iii)
monitorización y administración de las transacciones, (iv) operativa relacionada con la
gestión de la CBDC (tokenizar, destokenizar, transferir, poner holds), (v) envío y
recepción de pagos interbancarios (domésticos y multi-divisa), (vi) seguimiento en tiempo
real de los pagos, (vii) el operador del sistema de pagos podrá ejercer su papel como
orquestador de los pagos, administrando los permisos de acceso de los distintos
participantes, y ejerciendo como «notario» (en adelante, entendido como rol certificador
dentro de una plataforma de registros distribuidos) de las instrucciones de liquidación
interbancaria conforme los pagos se vayan completando.
– La experimentación se organice secuencialmente conforme a las fases y
calendario siguientes: a) sesiones de trabajo colaborativas para abordar los principales
aspectos a tener en cuenta para el desarrollo del programa de experimentación (fase de
educación); b) organización, definición de metodología, reparto de roles, designación del
equipo de Banco de España y de Adhara y definición de plan de entregas, así como
diseño y planificación detallada del experimento, incluyendo la especificación concreta
de la arquitectura IT a desplegar y la definición detallada de los casos de uso y los
requerimientos funcionales y no funcionales (fase de planificación); c) construcción del
prototipo, simulación y experimentación práctica, incluyendo los análisis
correspondientes (fase de experimentación), y f) elaboración del informe de conclusiones
(fase de conclusión).
Adicionalmente, esta cooperación conlleva las siguientes obligaciones:
Por parte de Banco de España:

– Asistir a Adhara en la realización de los experimentos proporcionando
orientaciones sobre la base de su experiencia en el campo objeto de experimentación.
– Facilitar a Adhara datos y referencias bibliográficas que puedan resultar
necesarias para llevar a cabo correctamente los experimentos objeto del presente
convenio, sin perjuicio de la obligación de secreto recogida en el artículo 82 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
– Proveer, a la finalización del proyecto, medios para el depósito de la
documentación técnica y funcional, así como, conforme a lo que disponga en el presente
convenio, para el software que haya podido desarrollarse como apoyo necesario para la
correcta ejecución de los experimentos.

cve: BOE-A-2024-206
Verificable en https://www.boe.es

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