III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-197)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de saneamiento y depuración de los municipios de la Cuenca Alta del río Guadiaro. EDAR y Colectores de Benaoján y Montejaque (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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del emisario de vertido al cauce, que necesariamente se llevará a cabo en las
proximidades del río Guadiaro. El promotor indica que se tomarán precauciones en los
apoyos de la línea eléctrica más próximo al cauce y en la colocación de la tubería
de impulsión sobre el arroyo Montejaque. La reconstrucción del aliviadero A-1 en
Montejaque podría suponer un posible empeoramiento de la calidad de sus aguas de
forma temporal, durante la ejecución de las obras sobre dicho arroyo. No obstante, la
afección prevista sobre la hidrología superficial podrá ser atenuada siempre que el
desarrollo de las obras se efectúe en época de estiaje.
Pese a los impactos que se pudiesen generar en la fase de construcción, durante el
funcionamiento de la depuradora se mejorará la calidad del agua y se agruparan los
vertidos de los dos municipios, lo que tendrá un impacto positivo sobre las aguas
superficiales y subterráneas. La única infraestructura del proyecto que se ubicaría en
zona inundable sería, de forma inevitable, la EBAR Estación, para un periodo de retorno
de 500 años. Además, el emisario existente de Benaoján-Montejaque lo estaría para un
periodo de retorno de 10 años, no habiendo otra alternativa viable que mejore esta
situación.
La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía
informa favorablemente sobre la viabilidad de la ejecución de la actuación. No obstante,
indica que el proyecto presenta afecciones claras al Dominio Público Hidráulico del Río
Guadiaro a su paso por la localidad de Benaoján, y de su tributario el Arroyo Montejaque
y, por lo tanto, establece una serie de condicionantes a la ejecución del proyecto que han
de ser cumplidas por el promotor.
El PORN del Parque Natural Sierra de Grazalena, en las zonas B1 Áreas de Interés
Paisajístico Especial, considera incompatible entre otras actividades, la realización de
cualquier actividad que interfiera o altere de forma irreversible la red de drenaje.
El Ayuntamiento de Montejaque indica en su informe, que el proyecto no ha tenido en
cuenta que más del 90 % de las aguas residuales de ese municipio no están recogidas
en el colector principal de conexión hacia el arroyo de Montejaque. Esta discrepancia
podría deberse a que los aliviaderos de Montejaque se encuentran en mal estado,
filtrándose agua limpia de lluvia, lo que explicaría que el caudal pudiera llegar a ser
superior al teórico esperado. Aun así, sería un aspecto que se debe aclarar puesto que
el proyecto tiene que recoger las aguas de los municipios de Benaoján y Montejaque al
completo.
Los Ayuntamientos de Benaoján y Montejaque, indican que la construcción de la
EDAR se proyecta justo encima del manantial y pozo de la Fresnedilla, que suministran
agua potable a los pueblos, donde pueden llegar las filtraciones de las aguas residuales.
De acuerdo con lo expuesto y dada la ausencia de estudios de campo exhaustivos
relativos a la flora y a la fauna, no es posible garantizar la conservación de la elevada
biodiversidad de la zona y que no se ponga en riesgo el mantenimiento o mejora del
estado de sus poblaciones; la tala de diversos árboles, uso incompatible de acuerdo con
el PORN del Parque Natural Sierra de Grazalema, pone en riesgo el mantenimiento de la
masa forestal; los valores geomorfológicos y paisajísticos pueden verse afectados
debido a los movimientos de tierra derivados del proyecto, a la tala de árboles en una
zona de gran pendiente y al establecimiento de las edificaciones objeto del proyecto;
asimismo, las posibles afecciones a la red de drenaje natural de un terreno con amplias
pendientes que se vería modificado, puede afectar a la calidad de los recursos hídricos
de la zona.
Por tanto, no es posible concluir que el proyecto no generará una afección
significativa a los objetivos de conservación del espacio protegido ZEC y ZEPA Sierra de
Grazalema relacionados con los HIC, la vegetación, el paisaje, la fauna, la geomorfología
y la hidrología de la zona, por lo que, con la información obrante en el expediente, no se
puede afirmar que el proyecto no tenga efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente.
Así, este órgano ambiental concluye que el proyecto debe ser sometido a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el que se profundice en

cve: BOE-A-2024-197
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