III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 858

b) Elegibilidad del proyecto tractor presentado: si las entidades solicitantes cumplen
los requisitos para ser consideradas elegibles definidos en el apartado anterior, se
pasará a analizar el proyecto tractor presentado desde un punto de vista técnico.
Se considerará que este es elegible si cumple todos los requisitos siguientes:
b.1) Acreditar efecto incentivador, de todos los proyectos primarios, esto es,
presentar la solicitud de ayuda antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo
como tal bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer
compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión
irreversible, si esta fecha es anterior.
b.2) El proyecto deberá consistir en la realización de una o más inversiones en una
única instalación industrial a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
provocadas por la instalación.
b.3) La adecuación a la estructura y tipologías de actuaciones y ayudas de los
artículos 11 y 12 de esta orden. En particular, no serán admisibles los proyectos tractores
que no contengan ningún proyecto primario en al menos una de las dos líneas
siguientes:
1.ª Reducción de emisiones directas de la instalación (excepto tipo d, captura,
almacenamiento y uso de carbono), o
2.ª Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.
b.4) El presupuesto de las actuaciones financiables será igual a superior al mínimo
que se establezca en la convocatoria.
b.5) Cumplir todos los proyectos primarios con el principio de «no causar un
perjuicio significativo» al medio ambiente, sobre la base de la memoria de evaluación
sustantiva presentada. En cualquier caso, se solicitará antes de la resolución de
concesión la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación
acreditada.
b.6) Acreditar que el proyecto tractor supone una contribución a los objetivos
climáticos de, al menos, el 40 % y que cumple los requisitos del artículo 5.4.
Para determinar la contribución a los objetivos climáticos del proyecto tractor, se
etiquetará a cada uno de los proyectos primarios que lo compongan, con una etiqueta de
contribución climática del 100 por ciento, 40 por ciento o 0 por ciento, según su caso. Se
admitirán todos aquellos proyectos primarios que permitan que el proyecto tractor esté
por encima del 40 por ciento en la contribución climática ponderando con la ayuda. En
caso de que un proyecto tractor no alcance el 40 % de contribución a los objetivos
climáticos, se ajustará la ayuda para los proyectos primarios que tengan un etiquetado
inferior, empezando por aquellos que tengan un menor presupuesto financiable, hasta
alcanzar el porcentaje requerido. De no poder alcanzarse, se descartará el proyecto
tractor.
c) Comprobación de los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero.
Se deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos c.1) a c.2):
c.1) Acreditar que la implementación del proyecto tractor supondrá una reducción
de emisiones en una instalación industrial de, al menos, 3000 tCO2e/año, o bien de
un 30 % con respecto a las emisiones de la instalación en el año 2022.
La reducción de emisiones se calculará sobre la base de un mismo nivel de
producción antes y después de la implementación del proyecto, que se corresponderá
con el nivel de producción en el año 2022 o, si este no es representativo de la capacidad
productiva de la instalación, en un nivel de producción representativo anterior a la
ejecución del proyecto que se justificará en la memoria explicativa.
c.2) Además de la anterior c.1), aquellas instalaciones sujetas al RCDE UE deberán
acreditar que todas las subinstalaciones del RCDE a las que se dirijan inversiones dentro

cve: BOE-A-2024-190
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Núm. 3