III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa por el
órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control
legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado (en
adelante, IGAE) o el Tribunal de Cuentas. Procederá, en su caso, la exigencia de
reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la
exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde
el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido,
considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación
del destino de la ayuda otorgada.
7. La Dirección General de Programas Industriales, por sí misma o a través del
órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario
objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que esta se ha aplicado a la concreta
finalidad para la que fue concedida, para lo que podrá solicitar al beneficiario la
información adicional que necesite en su labor, a efectos de comprobar la adecuada
justificación de la subvención, así como la realización de la actividad.
8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la
correspondiente certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención,
así como de la realización de la actividad y del grado de cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez emitida esta certificación acreditativa y, en su caso, realizados los
correspondientes reintegros de las cantidades no justificadas, se podrá resolver previa
petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de
devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo para
la resolución de subrogación será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
9. Cada entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación
del órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
Asimismo, estará sometida al control financiero de la IGAE y al control fiscalizador
del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas
actuaciones se realizará a cada beneficiario y será notificada a la empresa beneficiaria, o
al interlocutor de la agrupación, en su caso.
10. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al MRR, en particular:
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder
a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.

cve: BOE-A-2024-190
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