III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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en la instalación. Se indicará, además, el ahorro energético logrado por el proyecto y el
volumen de energía procedente de fuentes de origen renovable y de autoconsumo.
d) Un informe elaborado por una entidad de verificación acreditada en el comercio
de derechos de emisión por la ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de
Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que
contendrá, para cada instalación sobre la que actúe el proyecto tractor:
1.º Las emisiones directas de gases de efecto invernadero una vez finalizada la
ejecución del proyecto tractor, y su atribución a cada uno de los productos fabricados en
la instalación.
2.º Los consumos de energía final, eléctrica y térmica, clasificados por fuente de
energía, una vez ejecutado el proyecto tractor.
3.º Si la instalación está sujeta al RCDE UE, este informe deberá identificar las
subinstalaciones afectadas por la inversión e indicará las emisiones de gases de efecto
invernadero atribuidas a cada una de estas subinstalaciones una vez finalizado el
proyecto. Además, se indicará si las emisiones de las subinstalaciones afectadas son
significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 19.6 y los umbrales definidos en el anexo V.
4.º Si las emisiones de una instalación sujeta al RCDE UE, una vez finalizado el
proyecto, son inferiores a los valores de referencia pertinentes, pero no
significativamente inferiores, se deberán justificar las razones por las que la
subinstalación no ha podido lograr una reducción significativa. En este caso, el informe
del punto anterior elaborado por la entidad de verificación acreditada deberá recoger
también la validación de la verosimilitud de las razones expuestas por la empresa que
justifican no haber podido alcanzar una reducción significativa. El resultado de la
validación contendrá un dictamen final sobre la verosimilitud de dichas razones, que
podrá ser «satisfactorio», «satisfactorio con comentarios» o «no satisfactorio».
En el caso que, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución,
y debido a los propios procesos de puesta en marcha o pruebas de la instalación
industrial, sea imposible aportar algún dato final, y como consecuencia, emitir el informe
completo elaborado por la entidad de verificación sobre las emisiones y consumos de la
instalación industrial en su normal funcionamiento, se podrá solicitar una prórroga para la
aportación de dichos datos finales e informe. La solicitud de prórroga deberá justificar
detalladamente la situación de producción en la que se encuentra la planta, razones por
la que no es posible la aportación aún de dichos datos definitivos, calendario para
alcanzar su normal funcionamiento, así como la fecha en la que se podrán aportar dichos
datos definitivos y el obligado informe elaborado por la entidad de verificación. Dicha
solicitud de prórroga deberá en cualquier caso contener los datos provisionales de
producción, emisiones y consumos en ese momento, tanto totales, como por producto y
por subinstalación, en su caso, y la situación respecto al parámetro de referencia para
las instalaciones bajo RCDE UE, así como una previsión de los datos definitivos exigidos
de producción, emisiones y consumos en su funcionamiento normal tras la inversión, por
producto y por subinstalación, en su caso, y la situación esperada respecto al parámetro
de referencia para las instalaciones bajo RCDE UE.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades se
deberá presentar por registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada
del Ministerio de Industria y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo
establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
comprende, tanto a la presentación inicial en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran

cve: BOE-A-2024-190
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