III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 807

situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3,
letra c), del Tratado de la UE en los siguientes tipos de proyectos:
a) Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental.
b) Proyectos para la descarbonización industrial y para la mejora de la eficiencia
energética.
7. En el caso de proyectos primarios de investigación y desarrollo, la intensidad
podrá aumentarse en un 15 por ciento, hasta un máximo de un 80 por ciento, si se
cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Se produce una colaboración efectiva entre empresas en un proyecto primario,
siempre que participe al menos una PYME y que ninguna de las empresas
colaboradoras corra con más del 70 por ciento de los gastos subvencionables según el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
b) Se produce una colaboración efectiva en un proyecto primario entre una
empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos,
asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo
derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
c) Se garantiza que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente por
medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos
gratuitos o de fuente abierta.
8. Si un proyecto de inversión para la descarbonización industrial logra una
reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero del 100 %, la
intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales, con excepción de las
inversiones que dependan del uso de biomasa.
Artículo 15.

Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud. El plazo máximo para realizar las inversiones y gastos se
determinará en cada orden de convocatoria, pero en ningún caso se podrá extender más
allá del 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 32.
Efecto incentivador.

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si
tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo
cual, la empresa o agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del
inicio de los trabajos del proyecto tractor. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el
inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en
firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si
esta fecha es anterior.
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, la
realización de estudios previos de viabilidad, o los informes de certificación de proyectos
de investigación, desarrollo, estudios de viabilidad o innovación, no se considerarán el
inicio de los trabajos.
El comienzo del proyecto tractor se producirá con el comienzo de cualquiera de los
proyectos primarios en él contenidos, según lo definido anteriormente.
Artículo 17.

Presupuesto mínimo de proyectos financiables.

El presupuesto subvencionable mínimo de los proyectos se determinará en cada
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-190
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Artículo 16.