III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-122)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Wezen, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Wezen, de 28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 455

– Informe del organismo competente en materia de salud de la Generalitat de
Cataluña con respecto a la versión final del proyecto (apartado 1.ii.15).
– Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el
Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares (apartado 1.ii.16).
– Se deberá evitar en todo momento la afección a los HIC, con especial atención a
los de carácter prioritario (apartado 1.ii.18).
– Se evitará la tala del arbolado, así como las podas abusivas que ponga en peligro
la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. En ningún
caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies
catalogadas (apartado 1.ii.19).
– Se deberá intentar compatibilizar el mantenimiento de la vegetación de ribera
autóctona con la adecuada creación de calles de seguridad entre los conductores de la
línea y las masas de arbolado de ribera preservando la calidad y estado de conservación
de los ámbitos fluviales ribereños, según lo establecido en la normativa sectorial
(apartado 1.ii.21).
– Se deberá completar el estudio de avifauna aportando información sobre el uso del
espacio afectado por el proyecto por parte de la avifauna durante, al menos, dos años
consecutivos, reflejando las variaciones de dicho uso en las distintas fases vitales de las
especies, migración, reproducción, dispersión e invernada, para lo que se emplearán las
mejores técnicas disponibles en cada momento (apartado 1.ii.25), reportándose ante los
organismos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
– Establecimiento de un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, con informe favorable del órgano competente en la comunidad autónoma
correspondiente (apartado 1.ii.29).
– Se deberán instalar dispositivos automáticos de detección, disuasión y parada en
todos los aerogeneradores, válidos para aves y quirópteros. La elección de dispositivo
deberá ser informada favorablemente por la administración ambiental autonómica
competente (apartado 1.ii.35).
– Incorporación del «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que
figura en el anexo II de la DIA al proyecto de construcción, previamente a su aprobación
(apartado 1.ii.36).
– Establecimiento de un protocolo de vigilancia directa y parada por técnicos
especializados para los aerogeneradores especificados en el apartado e) de la DIA, que
deberá ser remitido a la administración ambiental autonómica competente (apartado 1.ii.37).
– Establecimiento de un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre
las especies de avifauna más sensibles, con informe favorable del organismo
competente de la comunidad autónoma afectada (apartado 1.ii.40).
– En la medida que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto. Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al
máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando
además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión
(apartado 1.ii.45 y 46).
– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias (apartado 1.ii.51).
– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las
aguas superficiales y subterráneas (apartado 1.ii.52).
– Elaboración de un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante

cve: BOE-A-2024-122
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