III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-122)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Wezen, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Wezen, de 28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

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Resolución de 4 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 222, de 16 de septiembre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido
en cuenta las modificaciones del proyecto Wezen presentadas por el promotor en
fecha 9 de agosto de 2023, en respuesta al requerimiento emitido y a los informes
recibidos durante la tramitación e información pública, con la eliminación de 2
aerogeneradores (posiciones WEZ-01 y WEZ-02) y la reubicación de 5 aerogeneradores
(posiciones WEZ-03R, WEZ-06R, WEZ-07R, WEZ-08R y WEZ-09R), pasando a contar
con un total de 7 aerogeneradores, que a su vez se repotencian en 7 MW unitarios, junto
con la modificación en la poligonal del parque.
Posteriormente, debido a las indicaciones del organismo con competencias en
materia de medio ambiente de Aragón, el promotor realiza nueva modificación de la
poligonal, eliminando la posición WEZ-09.R, pasando a contar el parque eólico Wezen
con un total de 6 aerogeneradores de 7 MW unitarios.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a la siguiente valoración de
implantación del proyecto y a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en el apartado e de la DIA:
● Eliminación de todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Wezen, a
excepción de WEZ-05.R, WEZ-06.R, WEZ-07.R y WEZ-08. Sobre todos ellos, se
aplicarán medidas de detección, parada y pintado de palas, según el protocolo recogido
en la DIA.
● Además, los aerogeneradores WEZ-07.R y WEZ-08 deberán desplazarse del área
de influencia de las nidificaciones afectadas (1.500 m) siempre que sea técnicamente
viable (eliminándose dichas posiciones si no lo fuera). En caso de que sea viable su
desplazamiento, además de las medidas indicadas en el protocolo de aerogeneradores
conflictivos, sobre ellos se aplicarán medidas de vigilancia directa por técnicos
cualificados.
– Elaboración de un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas
Protectoras Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se
recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones de la
DIA. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental (apartado 1.i.4).
– El proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad
ambiental competente (apartado 1.i.7).
– Se deberá presentar la información en materia de tráfico solicitada por la
Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón, la Dirección General de Carreteras
del Gobierno de Aragón y la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno
de Aragón ante los organismos competentes (apartado 1.ii.13).

cve: BOE-A-2024-122
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Núm. 2