III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-121)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Vega, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Vega, de 14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Sigena, Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 448

cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Vega, SL autorización administrativa previa para la
instalación eólica Vega, de 14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, que seguidamente se detalla, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, a raíz de la evaluación de
impacto ambiental practicada, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 14
MW.
– Potencia total de aerogeneradores: 14 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Villanueva de Sigena, Ontiñena, Candasnos y
Peñalba, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto: «Proyecto Parque
Eólico Vega», fechado en junio de 2021, se componen de:

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración
de impacto ambiental y, en su caso, a la modificación de cualquier elemento de la
infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización

cve: BOE-A-2024-121
Verificable en https://www.boe.es

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Ontiñena 30/220/400 kV.