III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-121)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Vega, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Vega, de 14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Sigena, Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

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que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 29 de junio de 2021, el promotor firma acuerdo para el desarrollo de
infraestructuras comunes de interconexión en el nudo Penedés 220 kV (REE) con otras 7
sociedades mercantiles.
Con fecha 19 de febrero de 2021, el promotor firma acuerdo, con otras 62
sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y
posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con
vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica: Begués 400
kV, Garraf 400 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV. Asimismo, con fecha 18 de
mayo 2021, el promotor firmó otros dos acuerdos: un primer acuerdo con 36 sociedades
mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior
explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de
la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 220 kV, Rubí
400 kV, Rubí 220 kV, y Penedés 220 kV; y un segundo acuerdo con 102 sociedades
mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior
explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de
la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV,
Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, Penedés 220 kV, Castellet 220 kV y Can Jardí
220 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, aportando
la documentación solicitada e información adicional, que se incorpora al expediente y a
la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a

cve: BOE-A-2024-121
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