II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (BOE-A-2024-94)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 360

HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará
en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de
documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria,
ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la
Sede electrónica de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo IV
deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se
procederá a la exclusión del aspirante.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada en la aplicación IPS imposibilitara
el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas
aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una
cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen», siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones
bancarias que se originen por dicha transferencia. Este sistema de pago sólo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias
abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún
otro caso.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.3 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
6.

Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III a
esta resolución.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en las demás disposiciones vigentes.

cve: BOE-A-2024-94
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Núm. 2