II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (BOE-A-2024-94)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 357

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las
personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema
de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de
promoción interna, con las fases, valoraciones, ejercicios, puntuaciones y programas que
se especifican en los anexos I y II.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II
a esta resolución.
2.4 La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses; por otra
parte, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 625/2023, de 11 de
julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, el primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.5 El órgano de selección hará público en la página web del INSST un cronograma
orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la fase de
oposición. Las fechas de celebración de los ejercicios serán fijadas por el Tribunal y
podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos
selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento. Durante el
desarrollo del proceso selectivo se podrán realizar pruebas coincidentes en el tiempo,
incluida la realización o lectura de ejercicios, la realización del curso selectivo o periodo
de prácticas. Además, en todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días
naturales.
2.6 De conformidad con el artículo 3.7 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, el
Tribunal calificador podrá adoptar medidas para descentralizar la realización de las
pruebas selectivas o de alguna de sus fases. En concreto, los ejercicios podrán
realizarse presencialmente en las provincias correspondientes a los centros nacionales
del INSST que el Tribunal determine en su momento. En este caso, se emplearán los
medios telemáticos y electrónicos, incluidos los audiovisuales, que resulten necesarios
para el correcto desarrollo de la prueba.
2.7 De conformidad con el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y
con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o
laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en
la selección de este personal, se elaborará, a la finalización del proceso selectivo para
las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, una relación de
posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o
personal laboral temporal de la escala, con la duración, características y funcionamiento
que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública.
2.8 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «W» según lo
establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la
letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra «X», y así sucesivamente.
2.9 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas
admitidas y excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda
excepcionalmente acordarse su ampliación. En el caso de que se acuerde dicha
ampliación, la misma no podrá superar el plazo dispuesto en el artículo 23 de la

cve: BOE-A-2024-94
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 2