II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (BOE-A-2024-94)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 369

expediente en el Registro Central de Personal, según el modelo que figura como anexo
VI de esta convocatoria, dirigido al órgano convocante. La persona candidata podrá
consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un
informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los
siguientes méritos:
Antigüedad: La antigüedad del funcionario de Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 se
valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria; asignándose por cada año completo de servicios efectivos una puntuación
de 0,10 puntos, hasta un máximo de tres.
Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación según el grado
personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado»:
Hasta el grado 18: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos, hasta un máximo de 6.
Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de la
publicación de esta convocatoria:
Hasta el nivel 18: 3 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5, hasta un máximo de 6.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
De conformidad con el artículo 3.12 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, se
valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o
temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la Escala de
Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a razón
de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.
Cursos de formación: Los cursos de formación acreditados por el funcionario que
estén relacionados con las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se valorarán, en función del
grado de conexión con dichas funciones de 0,25 a 0,50.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o
equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública
una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las
personas aspirantes que superen la misma. De conformidad con el apartado 17.6. de la
Orden HFP/688/2017, el Tribunal calificador publicará en la página web del organismo
convocante, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición, en la sede
del Tribunal la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al
de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado

cve: BOE-A-2024-94
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 2