II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2024-93)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plaza de Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 352

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los
candidatos en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria.
Aquellos candidatos que resulten preseleccionados a criterio del órgano de
selección, podrán ser citados para la realización de una entrevista personal. La
entrevista tendrá por objeto determinar y valorar la adecuación del candidato al puesto
de trabajo, iniciativa y capacidad de organización, capacidad de expresión oral, así como
el interés para integrarse en la organización y en el desempeño de la plaza convocada.
Con este propósito el Tribunal de Selección, además de contrastar el alcance y
contenido de los méritos establecidos en la base IV, podrá requerir del candidato la
exposición y desarrollo, en castellano, en inglés y/o en francés, de alguna cuestión
referente a sus conocimientos y relacionados con las funciones del puesto.
El órgano de selección elevará una propuesta motivada incluyendo tres candidatos al
Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que
resolverá proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres como
Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria.
Contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, o podrá ser impugnada directamente ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. El plazo para la interposición
del recurso de reposición será de un mes. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la
procedencia del recurso extraordinario de revisión, todo ello de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en el artículo 9
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Director de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009,
BOE de 30 de julio), el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y
Servicios Generales, Claudio Javier Guerra Venteo.

cve: BOE-A-2024-93
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Núm. 2