III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-126)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, para la realización de prácticas externas del «Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 493

– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y
seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la
realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda
conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa
conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar sus datos
personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma
a los que ha estado asignado, la descripción concreta y detallada de las tareas
desarrolladas, y la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y
competencias que ha adquirido en relación con los estudios universitarios.
Quinta.

Seguros.

El/la alumno/a durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere
el presente convenio quedará acogido al seguro escolar o en su caso al correspondiente
seguro de accidentes y/o a cuantos puedan resultar obligatorios, a cargo del ICCMU, de
conformidad asimismo con lo estipulado en la cláusula tercera punto cuatro respecto a la
cobertura territorial de los mismos.
Sexta.

Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas se fijarán en el anexo a este convenio. También se incluirá la identificación de
estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y
cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al ICCMU esta circunstancia y se podrá
dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Séptima. Difusión de la colaboración del INAEM.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INAEM gozará del título de
entidad colaboradora en prácticas externas del ICCMU.
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a
cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará
constar expresamente la colaboración del INAEM, empleando sus logotipos oficiales,
que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos).
Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el
INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya
finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación
de los que es parte el INAEM.
El ICCMU se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de

cve: BOE-A-2024-126
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos.