III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-126)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, para la realización de prácticas externas del «Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 491

carácter previo a la obtención del título académico oficial correspondiente. Con ello se
pretende completar los conocimientos adquiridos por los estudiantes de acuerdo con su
específica formación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita
incorporarse al mercado de trabajo en condiciones adecuadas y garantizando así que
puedan satisfacer con eficacia las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y
empresas.
II. Que el INAEM, dentro de su ámbito de actividad, tiene entre sus fines promover
la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas
y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de
formación de universitarias y universitarios con objeto de que completen sus
conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como el ICCMU comparten dentro de sus fines comunes, la
labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los
alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente
para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas
entre el INAEM y el ICCMU, destinado a los estudiantes del «Máster en Gestión Cultural:
Música, Teatro y Danza».
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la
duración prevista en el plan de estudios, y se determinará en el anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas
entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.
Ni el ICCMU ni el INAEM asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los
contenidos en el presente documento y en la cláusula décimo tercera. En particular, no
derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán al ICCMU.
Segunda.

Compromisos del INAEM.

1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por
Unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las
prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumno.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a)

Tareas realizadas por el estudiante.

cve: BOE-A-2024-126
Verificable en https://www.boe.es

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos: