III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-117)
Orden DEF/1431/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 414

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1431/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de Máster
Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, para el personal del
Ejército de Tierra o integrado en su estructura.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos,
como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la
seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de
protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos
derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental. En la misma se configura el
marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en
coherencia con las decisiones de la Unión Europea que en la Directiva 89/391 CEE ha
expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de
conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones.
El Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales
para el personal de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de
prevención en el Ministerio de Defensa, tiene por objeto promover la seguridad y salud
del personal de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones, mediante el
desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el ejercicio de su actividad, con las peculiaridades propias de las funciones que
tienen encomendadas, tal como establece el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. A tal fin
se desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la
salud y se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para el
cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia
de prevención.
La Instrucción 14/2021 de 8 de mayo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, atribuye a la Inspección
General del Ejército la dirección, gestión, administración, coordinación y control en
materias relacionadas con las infraestructuras y aquellas otras que se determinen
relacionadas con la vida y funcionamiento de las unidades, entre ellas la protección
medioambiental, la seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos, la
prevención de riesgos laborales y el desarrollo de la normativa sobre régimen interior en
las bases, acuartelamientos y establecimientos.
El General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército considera como uno de sus
principios básicos y uno de sus objetivos fundamentales, la promoción de la mejora
continua de las condiciones de trabajo de sus efectivos, señalando entre otras acciones
que se fomentará una cultura preventiva y se desarrollarán actividades de formación e
información dirigidas a tener un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo.
Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden
Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2021-2023, se dicta esta orden
ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita
a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento,

cve: BOE-A-2024-117
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