V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-83)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de diciembre de 2023, del tramo de costa de unos cinco mil ochocientos noventa y dos (5.892) metros de longitud comprendido entre el arroyo Macharaviaya hasta 130 metros al este del Camping de Almanat, en el T.M. de Vélez-Málaga (Málaga). Refª.DES01/06/29/0007-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 177

características de suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988,
pero no en el resto (M-87 a M-91). Con respecto a la desafectación, se remite al
anejo nº14 del proyecto de deslinde suscrito en 2023 en el que se justifica la
necesidad de los terrenos que se encuentran entre el dominio público y la ribera
del mar, que para este tramo, en resumen, viene a señalar que la arena de la playa
no alcanza terrenos más al interior por la protección de los muros de las viviendas,
pero que en esta zona, aun habiendo perdido sus características de playa o ZMT
no es irrecuperable como playa y que en un futuro próximo se pueden ver
alcanzadas por los temporales y pasar a ser ribera del mar, por lo que se
mantienen en el demanio. Se desestima la alegación.
- Con respecto a lo alegado por la mercantil D.L. Torrealta S.L, entre los
vértices M-106 a M-110, ha quedado recogido en la Consideración 1) de esta
resolución que el acto de apeo se conserva, acto al cual, mediante representación,
acudió la interesada, y que en el actual expediente la línea se mantiene salvo
ajustes para recoger la realidad física existente en el momento actual, sin que se
considere una modificación sustancial. Toda esta información ha estado disponible
para cualquier persona interesada en consultarla en la dirección General de la
Costa y el Mar, en la Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo y en la
web de este Ministerio, a la que ha tenido acceso la interesada. A mayor
abundamiento, en esta zona la línea para ajustarse a la realidad física de la zona,
se ha desplazado unos metros hacia el exterior, lo que beneficia a la interesada,
tanto en lo que le afecta el dominio público como la servidumbre de protección.
Con respecto a la regresión, no se ha presentado estudio alternativo por parte de
la interesada y se le remite al anejo nº3 del proyecto de deslinde suscrito en
septiembre de 2023, en el que se recoge que el camping se ubica en una zona
regresiva en la actualidad. De todas formas en este tramo el límite del dominio
público marítimo terrestre se ha definido por el límite interior de los terrenos
considerados como arenas, según el artículo 3.1.b), tanto en la zona donde se
ubica el chiringuito (M-106 a M-107), donde se observa playa de carácter
indubitativo a ambos lados del chiringuito, lo que evidencia que éste ha sido
construido sobre la arena de la playa, así como el cordón dunar (M-107 a M-110),
en donde se observa que la arena llega hasta el muro de hormigón, límite donde
se ha establecido el dominio público marítimo terrestre, luego no afecta a la
delimitación que la zona esté en regresión o no. Se desestima la alegación.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de
posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y
rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las
situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo
que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se
realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.

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