III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 287

Séptima.
Las notificaciones de las violaciones de seguridad se rigen por lo que se establece
en el artículo 33 del RGPD. Las Partes, sin dilación indebida y en cualquier caso antes
del plazo máximo de 24 horas desde que tuvieran conocimiento de una violación de
seguridad, se deberán informar de las mismas, salvo que sea improbable que
constituyan un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Corresponde a la parte afectada comunicar las violaciones de la seguridad en el
tratamiento de los datos a la autoridad de control de protección de datos competente. La
comunicación tiene que contener, como mínimo, la información prevista en el
artículo 33.3 del RGPD. También corresponde a la parte afectada comunicar en el menor
tiempo posible las violaciones de la seguridad en el tratamiento de los datos a las
personas interesadas, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para
los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación a los afectados se
realizará según prevé el artículo 34 del RGPD.
ANEXO 5
Acuerdo de tratamiento de datos personales para los centros participantes
en el WP2
Este acuerdo tiene como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD)), y por ello, las
Partes, se obligan a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Mediante estas cláusulas se habilita a los centros del WP2 del proyecto, en adelante,
también denominados «El Encargado del Tratamiento», para tratar por cuenta del
IDIBELL, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para
consecución de este proyecto de investigación.
Segunda.
Este tratamiento se realizará sobre datos genéticos y también sobre aquellos datos
asociados a las muestras que pudieran ser necesarios para los análisis a desarrollar.
Todos los datos se tratarán de forma pseudonimizada y las partes se comprometen a no
realizar ninguna actividad de identificación de los participantes para la consecución de
los fines de este proyecto.

El Encargado del Tratamiento y todo su personal reconocen y se obligan a tratar los
datos personales responsabilidad del IDIBELL conforme con lo que se estipula en las
obligaciones siguientes:
a) Utilizar los datos personales objeto el tratamiento, o los que se recojan para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso los datos se
pueden utilizar para finalidades propias.
b) Tratar los datos según las instrucciones del responsable del tratamiento e
implantar medidas de seguridad expresas que le sean comunicadas. Si el Encargado del
Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra

cve: BOE-A-2024-70
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.