III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 286

Segunda.
En el caso de que el centro deba contratar servicios o personal para desarrollar las
finalidades previstas en este proyecto, será responsable de suscribir los correspondientes
compromisos de confidencialidad y secreto, y en el caso de que sea aplicable, el
correspondiente contrato de encargado de tratamiento. En este sentido, ninguna de las
partes podrá eludir a un incumplimiento de otro Encargado del Tratamiento con quien
hubiera establecido una relación, para eludir sus propias responsabilidades.
Tercera.
Los datos personales objeto del tratamiento se recogerán para la consecución de las
finalidades propias de este proyecto. Estos datos personales no podrán utilizarse para
finalidades propias a no ser que se cumplan los requisitos exigidos por la disposición
adicional 17 de la LOGPDGDD, o cuando la normativa vigente Europea y/o nacional
habilite este tratamiento. En estos casos, se identificará en todo caso una causa de
legitimación del tratamiento de los datos personales según lo dispuesto en los artículos 6
y 9 del RGPD.
Cuarta.
IDIBELL no participará en el proceso de recogida de datos de los participantes en la
investigación clínica. En consecuencia, el centro será responsable de cumplir con el
deber de información en relación con los participantes en la investigación clínica
facilitándoles, en el momento en el que se les haga entrega del consentimiento
informado, un documento específico que contenga toda la información relativa al
tratamiento de sus datos personales en el marco de la investigación clínica. También
será el centro el responsable de realizar el proceso de codificación de los datos
personales de los participantes en la investigación clínica y, en particular, garantizar que
la información incluida en los cuadernos de recogida de datos habilitados no consten
datos directamente identificativos de los participantes.
Quinta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de
noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento
de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras
biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro
Nacional de Biobancos para investigación biomédica, el documento en el que conste el
consentimiento del sujeto fuente para la obtención y utilización de sus muestras biológicas
con fines de investigación biomédica se expedirá en tres ejemplares. Uno de éstos se
entregará al sujeto fuente, otro será conservado en el centro en y el tercero será conservado
por IDIBELL, en su calidad de responsable de la investigación. Tanto el centro como
IDIBELL se comprometen a implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas
para evitar accesos no autorizados de esta hoja informativa.

El centro actuará como punto de contacto para los participantes en la investigación
clínica, de manera que se obliga a atender cuantas consultas puedan realizarle los
participantes en la investigación clínica en relación con el tratamiento de sus datos
personales, así como a atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión y limitación del tratamiento en los plazos establecidos para ello
en la normativa de protección de datos personales que resulte de aplicación en cada
momento. En el caso de que el centro reciba una solicitud de ejercicio de los derechos
mencionados se lo comunicará al IDIBELL en el periodo de máximo de 72 horas desde
la recepción de la solicitud a fin de que pueda asistir en la respuesta des estos derechos.

cve: BOE-A-2024-70
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.