III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 250

objetivo último de IMDEA Alimentación es contribuir al bienestar de la población, a la
eficiencia, calidad y coste de los servicios públicos en el ámbito de la alimentación y la
salud, a la competitividad de la economía madrileña y española y a la difusión del saber
científico.
6. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de
Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en
beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración
con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión
el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Por su parte, el Instituto de Investigaciones Biomédicas Sols-Morreale (IIBM) es un
instituto mixto, de titularidad compartida entre el CSIC y la Universidad Autónoma de
Madrid (UAM), considerado actualmente como uno de los centros más importantes de
Investigación en Biomedicina en España. Su investigación está distribuida en 3 líneas:
fisiopatología, metabolismo y estrés celular, y biología del cáncer.
7. Que la FIBHULP es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por finalidad
gestionar programas y proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en
el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la
población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid,
regulado por el artículo 2 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid.
8. Que FINBA es una organización sin ánimo de lucro que tiene por objeto impulsar,
apoyar, gestionar y difundir la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la
innovación biosanitaria como factores de desarrollo regional, dentro de los objetivos de
política institucional propuestos por la Administración del Principado de Asturias.
Asimismo, tiene por objeto encargarse de la Oficina Técnica de Gestión del Instituto de
Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (ISPA). En concreto, los fines de
interés general de la FINBA son: a) Promover la investigación biomédica, poniendo a
disposición de las personas investigadoras los medios de la Fundación para el desarrollo
de una investigación de alta calidad. b) Impulsar el establecimiento y realización de
proyectos en materia de investigación biosanitaria de alcance nacional o internacional. c)
Velar por la ética en la investigación e innovación biosanitaria, así como por el
seguimiento de los principios deontológicos propios de la investigación en Ciencias de la
Salud. d) Velar por el cumplimiento de las normas en materia de investigación
biosanitaria. e) Promover el interés de la sociedad asturiana por la investigación, el
desarrollo y la innovación. f) Mejorar la divulgación del conocimiento científico y técnico,
con especial énfasis en el generado en el Principado de Asturias, así como su difusión a
las empresas e industrias asturianas, de forma que el apoyo a la innovación se convierta
en una de las principales señas de identidad de nuestra Comunidad. Con ese propósito,
la Fundación recabará el apoyo de entidades públicas y privadas para sus fines,
realizará labores de difusión y divulgación de la actividad investigadora y promoverá y
gestionará planes de mejora de los recursos humanos y materiales para el Instituto de
Investigación Sanitaria del Principado de Asturias u otros centros o grupos de
investigación sanitaria, aumentando progresivamente de este modo su capacidad para
competir y la calidad de su producción científica.

cve: BOE-A-2024-70
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