III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 249

11. De otra parte, don Mateo Valero Cortés, en calidad de Director del Barcelona
Supercomputing Center (en adelante, BSC), con NIF S-0800099-D y domicilio social en
Plaça Eusebi Güell 1-3, 080034 Barcelona, conforme al poder otorgado en virtud de la
Resolución del Consejo Rector adoptada en la reunión celebrada en Barcelona, el once
de abril de 2005, y en cumplimiento del artículo noveno de los Estatutos del Consorcio
para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación del Barcelona
Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).
IDIBELL y las entidades participantes (en adelante, «Entidades participantes») arriba
descritas serán denominadas conjuntamente como las «Partes» o individualmente como
«Parte». Las Partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad legal
suficiente para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que IDIBELL, es un agente público de investigación sin ánimo de lucro cuya
finalidad, entre otras, es el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación.
2. Que la Fundación HGUV es una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines de
interés general, y que tiene como objetivos, entre otros, el promover y favorecer la
investigación biomédica, la docencia y el desarrollo científico, técnico y ético de las
Ciencias de la Salud, así como la organización de cursos de especialización, desarrollo y
formación, conferencias y cuantas actividades puedan contribuir al mejor conocimiento
del conjunto de Ciencias de la Salud, y se encuentra incluida entre las entidades
beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo (la «Ley 49/2002») y en el artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de
julio, del Mecenazgo Cultural, Científico y Deportivo no Profesional en la Comunitat
Valenciana (la «Ley 20/2018»).
3. Que FIISC tiene por finalidad promover y apoyar la investigación en el ámbito de
las ciencias de la salud para contribuir a la prevención de la enfermedad, a la promoción
y protección de la salud, al tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, y a elevar el
grado de conocimiento sobre la salud de la población, así como gestionar la
investigación del Servicio Canario de la Salud que se le encomiende por este organismo.
Todo ello en el marco de las políticas establecidas por la Administración Sanitaria
Canaria en esta materia. Que puede, de acuerdo a lo estipulado en sus Estatutos,
establecer convenios y acuerdos de colaboración con administraciones, instituciones y
centros de investigación nacionales o internacionales públicos o privados, que
coadyuven al mejor cumplimiento de los objetivos de la fundación. Que es una entidad
sin ánimo de lucro y que, tal y como establece el Real Decreto 1270/2003, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE n.º 254,
de 23 de octubre de 2003), está acogida al régimen fiscal especial para entidades sin
fines lucrativos establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE n.º 307,
de 24 de diciembre de 2002), en su redacción actual.
4. Que IdISBa tiene como objeto promover y realizar proyectos y programas de
investigación clínica, básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación en el campo
de la biomedicina y las ciencias de la salud para contribuir a la promoción, protección y
mejora de la salud de la población en general y la de les Illes Balears en particular, así
como la realización de cualquier otra actividad que pueda ayudar a la consecución de
sus fines fundacionales.
5. Que IMDEA Alimentación es un Organismo Público de Investigación, con
naturaleza jurídica de Fundación, creado por la Comunidad de Madrid en el marco del
Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT), que tiene
por objeto contribuir al avance de las ciencias de la nutrición de precisión, medicina
personalizada y la alimentación a través de la investigación científica de excelencia. El

cve: BOE-A-2024-70
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 1