III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-61)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 205

Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
dentro de los cinco días desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Undécima.

Extinción del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte cumplidora. En este
caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de
seguimiento.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.
Duración del convenio.

El
presente
convenio
estará
vigente
durante
los
Cursos
Académicos 2023/2024-2026/2027, quedando extinguido una vez concluido dicho
periodo. En todo caso, la duración máxima del convenio será de 4 años desde la
fecha en que resulte eficaz.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el convenio podrá
ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales. La/s prórroga/s
serán formalizadas de forma expresa por las Partes.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de
su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.

cve: BOE-A-2024-61
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Duodécima.