III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-75)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 304

En tanto la resolución retributiva para 2024 no sea aprobada y surta efectos, se
aplicará en las liquidaciones del ejercicio 2024 la retribución aprobada en la Resolución
de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por
la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte
de energía eléctrica para el año 2020, que es la última anualidad que se encuentra
aprobada.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente
a 2024 que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de
las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para dicho
ejercicio, conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.
Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Primero.
Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2024, conforme a la
metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se
deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2024 la retribución aprobada en la
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el
día siguiente a su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio.

cve: BOE-A-2024-75
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X