III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-75)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 303

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de
energía eléctrica para el ejercicio 2024.

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En
ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que
se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte
de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.
Según el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la
retribución de la actividad de transporte de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la
citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá anualmente la
retribución reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energía
eléctrica.
En este sentido, es preciso señalar que con fecha 29 de junio de 2020, el Tribunal
Supremo dictó Sentencia correspondiente al procedimiento de declaración de lesividad
para el interés público de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece
la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía
eléctrica para el año 2016, estimando parcialmente el objeto del recurso interpuesto por
la Administración. En ejecución de esta sentencia, se dictó la Orden TED/1311/2022,
de 23 de diciembre, por la que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA,
correspondiente al año 2016.
Asimismo, la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, estableció la retribución de
las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los
años 2017, 2018 y 2019.
Por otro lado, respecto de la anualidad del ejercicio 2023, la resolución de 19 de
enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece de
manera provisional para dicho ejercicio la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica con referencia a la retribución aprobada
para 2019, según lo establecido en la mencionada Orden TED/1343/2022, de 23 de
diciembre, última existente en aquel momento, o en su caso, la última retribución
aprobada.
Posteriormente, con fecha 27 de julio de 2023, se publicó en el BOE la Resolución
por la que se establece la retribución de las empresas titulares de transporte de energía
eléctrica para el año 2020, conforme a la metodología recogida en la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-75
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