III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-74)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 301

año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las
empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
La aprobación de las referidas retribuciones, que estuvo pendiente hasta las
mencionadas órdenes ministeriales, afectaba a la aprobación de las resoluciones
retributivas correspondientes a los ejercicios 2020 y siguientes, que ha de llevar a cabo
esta comisión.
Al respecto de las anualidades de 2020, 2021 y 2022, las resoluciones de 26 de
febrero de 2020, de 28 de enero de 2021 y de 27 de enero de 2022, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, establecían, respectivamente, de manera
provisional la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con
referencia a la retribución aprobada respecto de la anualidad de 2016, última existente
en aquel momento.
Por otro lado, respecto de la anualidad del ejercicio 2023, la resolución de 19 de
enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece de
manera provisional para dicho ejercicio la retribución de las empresas distribuidoras de
energía eléctrica con referencia a la retribución aprobada para 2019, según lo
establecido en la mencionada Orden TED/749/2022, de 27 de julio, última existente en
aquel momento.
Ha de indicarse que la propuesta de resolución por la que se establece la retribución
de la distribución para el ejercicio 2020 fue sometida a trámite de audiencia a principios
del ejercicio 2023, estando previsto realizar un nuevo trámite de audiencia por parte de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En cuanto al ejercicio 2024, en tanto la resolución retributiva para dicho año no sea
aprobada y surta efectos, se habrá de aplicar en las liquidaciones del ejercicio 2024 la
retribución establecida en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con respecto al
año 2019, que es la última que se encuentra aprobada.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente
a 2024, que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva
de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para dicho ejercicio, conforme a la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.
Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Primero.
Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para el ejercicio 2024, conforme a la metodología a la que se refiere el
artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones del
ejercicio 2024 la retribución aprobada en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con
respecto al año 2019.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el
día siguiente a su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer

cve: BOE-A-2024-74
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Segundo.